Micelio
Auto12 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Juzgado Treinta Y Tres Civil Municipal De Bogota·Demandado Garnica Andres Camilo

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto-Asunto Relacionado Con Actuación Disciplinaria Contra Auxiliar De La Justicia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una actuación disciplinaria adelantada por el Juez 33 Civil Municipal de Bogotá en contra de un auxiliar de la justicia por presuntas irregularidades en el desempeño de su cargo como secuestre, dentro de un proceso ejecutivo, por presuntamente no rendir cuentas de su gestión y haber adquirido un crédito para ser cancelado con el servicio de gas domiciliario del bien cautelado al interior del referido proceso.

La Sala Plena reiteró los Autos 881 y 733 de 2023, señalando que, no puede pronunciarse sobre el caso en cuestión, puesto que la controversia suscitada no corresponde a un conflicto entre jurisdicciones.

Por el contrario, se trata de un conflicto de competencia entre la Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción de Bogotá, autoridad en ejercicio de funciones disciplinarias administrativas, y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, autoridad que ejerce función jurisdiccional disciplinaria.

Por esta razón, se declara inhibida para pronunciarse sobre la controversia y remite el expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3350 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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